sábado, 1 de septiembre de 2012

Nuestra propuesta de Estatuto - Lista 2 ROSADA


De la definición
Artículo 1-  La Asociación Social y Cultural de Estudiantes de  la Educación Pública  (ASCEEP)  Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU),  fundada el 26 de abril de 1929, es  la organización gremial que nuclea a los estudiantes de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
Artículo  2-  Su  objetivo  es  promover  y  garantizar  el  pleno  goce  de  los  derechos  y  libertades  de  los estudiantes,  incentivar  su  desarrollo  integral,  particular  y  colectivo,  procurando  siempre,  canalizar  sus inquietudes, promoviendo el espíritu crítico, y proyectarlas a la sociedad en concordancia con los fines de la FEUU plasmados en este estatuto.  
Artículo  3-  Integra  la  Organización  Continental  Latinoamericana  y  Caribeña  de  Estudiantes  -OCLAE- resguardando la total autonomía e independencia de la FEUU.  
Artículo  4-  La  FEUU  como  tal  no  podrá  pertenecer  a  ningún  partido  político,  organización  religiosa  o  a instituciones cuyos fines contravengan lo establecido en el presente estatuto.

De los fines 
Artículo 5- Son los fines de la FEUU:
a)  Sostener los intereses generales y aspiraciones universitarias y sociales del estudiantado.
b)  Promover, impulsar y canalizar la organización y participación activa de los estudiantes en la defensa de  sus  derechos  y  velar  por  el  libre  acceso  y  permanencia  a  la  Educación  Superior  de  toda  la comunidad, siendo único requisito para ello el mérito académico.
c)  Defender  la  libertad,  los  valores morales,  el  ideal  de  paz,  los principios  de  justicia,  los  derechos humanos y los intereses de nuestra cultura nacional y latinoamericana.
d)  Defender  la  enseñanza  pública,  laica  y  gratuita;  la  autonomía  y  el  cogobierno  universitario;  la libertad de cátedra,  intelectual y de opinión;  la  implementación de políticas de extensión hacia  los diferentes sectores populares y al servicio de las clases más necesitadas.
e)  Defender  la  democracia  política  y  social,  dentro  de  una  definida  concepción  antiimperialista  y defendiendo la identidad latinoamericana.
f)  Contribuir y  luchar por una sociedad sin explotados ni explotadores, y donde no exista exclusión ni discriminación de ningún tipo.
g)  Promover la calidad académica y la generación de conocimiento. 

De la integración
Artículo 6- La FEUU estará  integrada por  las Asociaciones y Centros de Estudiantes de  la Universidad de  la República. 
Artículo 7- 
a)  Serán considerados miembros con voz y voto en el Consejo Federal y  la Convención,  los Centros y Asociaciones  de  estudiantes  de  los  diferentes  servicios  en  representación  de  los  estudiantes,  que acepten lo establecido en el presente Estatuto y sean electos de acuerdo a lo previsto en el punto de la elección de los órganos.
b)  Se  entiende  por  Servicio  a:  Facultades,  Institutos  disciplinarios  o  interdisciplinarios,  Escuelas dependientes de Facultades o Rectorado, Sedes Universitarias del Interior del País (Casas, Escuelas o Centros) y otros Servicios Universitarios análogos que tengan su propia estructura de cogobierno.
c)  Se incluirá un sólo gremio por servicio. 
Artículo  8- Dichos  Centros  y  Asociaciones  podrán  organizarse  en  la  forma  que  juzguen  conveniente.  Se propenderá a que cada Centro y Asociación de Estudiantes posea un estatuto. Los estatutos de los Centros y Asociaciones  no  tienen  que  responder  a  ningún  criterio  común,  siempre  y  cuando  no  contravenga  lo dispuesto  en  el  presente  estatuto,  hayan  sido  aprobados  democráticamente  y  establezcan mecanismos democráticos para su modificación. 
Artículo 9- Los Centros y Asociaciones de Estudiantes tendrán autonomía en todo lo que no  contravenga el presente estatuto.
Artículo 10- Los Centros o Asociaciones de estudiantes que no pertenezcan a un servicio de  la Universidad de  la  República  y  soliciten  el  ingreso  a  la  FEUU  podrán  integrarse  de  forma  extraordinaria.  Deberán  ser votados  por  2/3  de  los  presentes  de  la  Convención  o  2/3  del  total  de  los miembros  plenos  del  Consejo Federal. La decisión tomada en el Consejo Federal será ratificada o rectificada en la siguiente Convención.  
Artículo 11- Los Centros y Asociaciones de Estudiante que soliciten ingreso se  integrarán con voz y sin voto hasta el cumplimiento del punto de la elección de los órganos.

De los derechos y deberes
Artículo 12-  Serán deberes de los Centros y Asociaciones integrantes de la FEUU:
a)  Cumplir con lo establecido en el presente Estatuto.
b)  Cumplir con la Cuota parte de Finanzas.
c)  Promover  y  posibilitar  la  más  amplia  participación  estudiantil  en  los  ámbitos  gremiales,  con independencia de las ideas, opiniones y tendencias políticas, filosóficas y religiosas.
Artículo  13- Serán derechos de los Centros y Asociaciones integrantes de la FEUU:
a)  Estar representado con voz en el Consejo Federal y en  la Convención; y con voto siempre y cuando hayan realizado las elecciones de acuerdo con lo establecido en el presente estatuto y cumplan con lo establecido en el artículo 7.
b)  Organizarse de la forma que estimen pertinente siempre y cuando no contravenga lo establecido en el presente estatuto.

De la elección de los órganos
Artículo 14- 
a)  La  elección  de  los  delegados  al  Consejo  federal,  y  de  los  Convencionales,  se  realizará  por  voto secreto en todos los Centros y Asociaciones de estudiantes. 
b)  Las  elecciones  se  regularán  por  un  reglamento  propio,  que  se  atenga  a  lo  dispuesto  por  este Estatuto. El Consejo Federal podrá realizar modificaciones al mismo por dos tercios de los presentes. 
c)  Cualquier  grupo  con  conformidad  expresa  de  al  menos  50  estudiantes  de  un  Servicio  podrá presentar listas o planchas a las elecciones en el plazo establecido por el reglamento de elecciones, siempre  y  cuando  esto  no  contravenga  lo  establecido  por  el  estatuto  del  Centro  o Asociación  de estudiantes  correspondiente. De  ser  solicitada  podrá  otorgarse  una  prórroga  al  plazo,  que  estará regulada por el reglamento de elecciones, en caso de que se haya presentado la primera lista en los últimos 7 días. En caso de que no se presente ninguna lista a las elecciones en el plazo establecido, el Centro o Asociación de Estudiantes deberá resolver la forma mediante la cual se elegirán las listas o planchas a ser presentadas en las elecciones.
d)  Las  elecciones  se  realizarán  dentro  de  las  fechas  establecidas  por  el  Consejo  Federal,  siempre  y cuando esto no contravenga el estatuto del Centro o Asociación de estudiantes, quedando a criterio de cada Centro y Asociación la duración de las elecciones.  
Artículo 15- La duración del mandato de los Federales será de un año y la de los Convencionales será de dos años pudiendo cada Centro o Asociación de estudiantes renovarlos al año si lo desease.
Artículo  16-  La  Convención  elegirá  una  mesa  con  carácter  ejecutivo  (Mesa  Ejecutiva),  con  atribuciones específicas y responsables de las Comisiones Centrales de la FEUU.
Artículo 17-  Se  conformará una Comisión  Fiscal que estará  integrada por 6 miembros electos por 2/3 del Consejo Federal y por un miembro de la mesa ejecutiva.
Artículo 18- Las Comisiones Centrales de la FEUU tendrán participación abierta que no depende del mandato de los Centros y Asociaciones de estudiantes. Asesorarán al Federal, y tendrán como miembro responsable a un miembro de la Mesa según el área temática. 
Artículo 19- Para  la  asignación  de  Convencionales  que  le  corresponderá  a  cada Centro  y Asociaciones  de Estudiantes se utilizarán tres criterios como forma de favorecer una mejor y más efectiva representación de los Centros de Estudiantes.
i)  Una delegación base, de cinco convencionales por centro o asociación, con el  fin de que  todos  los centros o asociaciones, por el  sólo hecho de  ser  federados y haber cumplido con  las obligaciones, tengan una representación.
ii)  Un monto  de  delegados  a  ser  distribuidos  entre  los  centros  en  función  de  la  participación;  este monto  será  igual a dos por  la  cantidad de  centros de estudiantes miembros  con  voz  y voto de  la FEUU;  y  será  distribuido  en  forma  proporcional  según  la  votación  total  de  cada  centro  en  sus elecciones a todas las listas o planchas de convencionales que se hayan presentado.
iii)  Un  monto  de  delegados  a  ser  distribuidos  entre  los  centros  en  función  de  la  adhesión  en  las elecciones  universitarias;  este monto  será  igual  a  dos  por  la  cantidad  de  centros  de  estudiantes miembros con voz y voto de la FEUU. Se dividirá el monto total de convencionales a asignar por este criterio en dos sub montos según habilitados para votar en  las últimas elecciones universitarias de forma  proporcional  entre  servicios  con  elecciones  universitarias  obligatorias  y  servicios  con elecciones universitarias no obligatorias. Los convencionales resultantes de ambos sub montos serán distribuidos  proporcionalmente  según  la  votación  total  al  lema  FEUU  al  consejo  en  las  últimas Elecciones Universitarias.

Del plebiscito
Artículo 20- Se establecerá como forma de dirimir cuestiones que hagan a definiciones trascendentes de  la Federación.
a)  Podrá  ser  convocado  por  la  Convención  con  un mínimo  de  un  tercio  de  sus  Convencionales,  por  dos tercios de los miembros plenos del federal o por la presentación al federal de las firmas del 10 % del padrón universitario.
b) Para considerar válido el plebiscito deberá obtener a lo menos un cinco por ciento (5%) de participación sobre el padrón universitario.
c) En relación a qué alternativa se considerará ganadora, ésta será la que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos si se están plebiscitando dos o más alternativas; en caso de ser una sola alternativa se votará por sí o no con el mismo criterio.
d) Los resultados de estas consultas será de público conocimiento.
Artículo 21- El plebiscito será la única forma de realizar modificaciones al presente estatuto.

De los órganos
Artículo 22- Los órganos internos de la FEUU serán:
a)  Convención de la FEUU.
b)  Consejo Federal.
c)  Mesa Ejecutiva.
d)  Comisión Fiscal. 
e)  Comisiones Centrales de la FEUU.

De la Convención
Artículo  23-  La  Convención  es  el máximo  órgano  representativo  y  resolutivo  de  la  FEUU  y  sesionará  bi-anualmente en forma ordinaria, para cumplir con esto el federal deberá votar la fecha y el orden del día de dicha convocatoria. 
Artículo 24- La Convención podrá ser convocada para funcionar extraordinariamente por el Consejo Federal en  cualquier momento por dos  tercios de  los Centros  y Asociaciones presentes,  funcionando ésta  con  las mismas  potestades  de  la  Convención  ordinaria.  Deberá  seguidamente  el  Consejo  Federal  aprobar  por mayoría simple el orden del día de dicha convocatoria.
Artículo 25- La Convención estará integrada por los convencionales que se definan de acuerdo por el punto de  la  Elección  de  los  Órganos,  siendo  considerados  como  tales  los  que  la  Comisión  Fiscal  de  la  FEUU certifique.
Artículo 26- El  funcionamiento del Consejo Federal se regirá por un reglamento propio, que se atenga a  lo dispuesto por este Estatuto, y que pueda ser modificado por 2/3 de los presentes en la Convención. 

Del Consejo Federal
Artículo 27- El Consejo Federal es el máximo órgano de resolución entre Convención y Convención.
Artículo 28- El Consejo Federal estará integrado por los Consejeros Federales de cada Centro o Asociación y el PIT-CNT como invitado permanente, con voz y sin voto. 
Artículo 29- Los Consejeros Federales serán aquellos acreditados por la Comisión Fiscal luego de realizada la elección, y participarán  con voz y voto.  Los  integrantes de  la mesa Ejecutiva,  los delegados al C.D.C, y  los delegados de comisiones, participarán del Consejo Federal con voz y sin voto.
Artículo 30- En caso que los Consejeros Federales electos, por causa mayor no pudieren concurrir al Consejo Federal, el Federal por dos  tercios del mismo podrá habilitar al Centro a  realizar una elección  interina de delegados federales, con las garantías definidas en el punto de elección de los órganos.
Artículo  31-  Las  sesiones  del  Consejo  Federal  serán  públicas  y  sus  resoluciones  contenidas  en  actas  a disposición de todos los estudiantes.
Artículo 32- El Consejo Federal resolverá sobre  las cuestiones de  interés general de  la Federación en tanto no contravenga el presente Estatuto y las resoluciones de la Convención. En caso de urgencia de resolución se fijará un plazo para que  los centros y asociaciones tomen posición; una vez expirado el plazo el Consejo Federal deberá resolver.
Artículo 33- El  funcionamiento del Consejo Federal se regirá por un reglamento propio, que se atenga a  lo dispuesto  por  este  Estatuto  y  por  la  Convención.  Pudiendo  por  dos  tercios  de  los  presentes  realizar modificaciones al mismo, que no contravengan lo dispuesto por el Estatuto, y/o la Convención de la FEUU.

De la Mesa Ejecutiva
Artículo 34- La Mesa Ejecutiva es el órgano ejecutivo y de representación de la FEUU subordinado al Consejo Federal.
Artículo 35- La Mesa Ejecutiva estará integrada por siete miembros electos bi-anualmente por la Convención Ordinaria en la forma que a continuación se reglamenta:
a)  El  Consejo  Federal  designará  por  dos  tercios  de  los  presentes  una  Comisión  de  Elección  de Candidatos, que tomando en consideración  las opiniones y proposiciones de  los distintos centros y asociaciones de estudiantes elaborará un proyecto sobre integración de la Mesa Ejecutiva.
b)  El  proyecto  sobre  integración  de  la  Mesa  Ejecutiva  elaborado  por  la  Comisión  de  Elección  de Candidatos será puesto a consideración de la sesión plenaria de la Convención, debiendo contar con el aval de  los centros o asociaciones de todos  los candidatos presentados, pudiéndose resolver por mayoría simple de los presentes.
c)  Un quinto de  los convencionales presentes podrá pedir  la consideración de diferentes propuestas. Las mismas podrán  ser presentadas por  cualquier Centro o Asociación, debiendo  contar  todos  los candidatos con el aval de su Centro o Asociación de estudiantes, y se votarán como planchas a mano alzada en el pleno de la Convención. La Mesa Ejecutiva se integrará por representación proporcional según los votos recogidos en la convención por cada fórmula presentada.
d)  Los CDC se elegirán de igual manera, con una plancha aparte. Integrará uno de los siete lugares en la Mesa Ejecutiva, el primer CDC de la lista más votada.
e)  El primer Consejo Federal posterior a la Convención definirá las responsabilidades de cada miembro de la Mesa por dos tercios de los presentes, a propuesta de la Mesa. 
Artículo 36- Son potestades de la Mesa Ejecutiva lo siguiente:
a)  Responsabilidad de las Comisiones Centrales de la FEUU.
b)  Tomar  decisiones  urgentes  que  no  contravengan  el  presente  estatuto,  las  resoluciones  de  la Convención y el Consejo Federal. Dando cuenta de las mismas al siguiente Consejo Federal.
c)  Instrumentar decisiones del Consejo Federal.
d)  Preparar, presidir las decisiones del Consejo Federal y la Convención.
e)  Convocar a un Consejo Federal extraordinario. 
f)  Representar  formalmente  a  la  FEUU  (función  no  exclusiva,  la  FEUU  podrá  ser  representada  por cualquier estudiante que sea avalado por su Centro o Asociación y el Consejo Federal).

De las delegaciones estudiantiles al C.D.C. y a la A.G.C. por la FEUU.
Artículo 37
a)  Los delegados estudiantiles  al CDC elegidos por  la FEUU, deberán presentar  la  renuncia  firmada ante la FEUU previo a la asunción.
b)  Los delegados estudiantiles elegidos por la FEUU, deberán acatar los mandatos de la Federación.
Artículo 38- Los delegados estudiantiles a  la AGC elegidos bajo el  lema FEUU deberán acatar el mandato expreso de la FEUU, siempre y cuando lo haya, de lo contrario serán delegados del servicio respectivo.

De la Elección del Rector
Artículo  39-  El  candidato  a  Rector  que  apoyará  la  delegación  de  la  FEUU  en  la  AGC  será  electo  por  la Convención. En caso de haber un solo candidato propuesto deberá contar con contar con un mínimo de un tercio de los miembros plenos de la Convención. Si hubiese más de un candidato presentado, deberá contar con al menos 2/3 de los votos. En caso de que ningún candidato alcance la mayoría necesaria, el candidato a apoyar por los delegados de la FEUU en la AGC será resuelto en plebiscito nacional y simultáneo entre todos los candidatos que alcancen un quinto de los votos en sala. 

De las modificaciones a la Ley Orgánica
Artículo 40- Las propuestas de modificación a  la Ley Orgánica sólo podrán ser  resueltas por  la Convención con el  respaldo de 2/3 de  los presentes. En caso de que ningún proyecto alcance  la mayoría necesaria, se podrá  convocar  a  plebiscito  nacional  y  simultáneo  por  1/3  de  los  votos  y  se  plebiscitarán  todas  las propuestas que sean avaladas por 1/5 de los convencionales. En caso de haber un único proyecto, será por SI o NO al proyecto.

De la declaración de huelga
Artículo  41-  Se  establece  que  con  el  voto  2/3  de  los miembros  presentes  de  la  FEUU,  la misma  podrá declarase en huelga.

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