De la definición
Artículo 1- La Asociación
Social y Cultural de Estudiantes de la Educación Pública
(ASCEEP) Federación de Estudiantes Universitarios del Uruguay (FEUU),
fundada el 26 de abril de 1929, es la organización gremial que nuclea a
los estudiantes de la Universidad de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 2- Su
objetivo es promover y garantizar el
pleno goce de los derechos y libertades
de los estudiantes, incentivar su desarrollo
integral, particular y colectivo, procurando
siempre, canalizar sus inquietudes, promoviendo el espíritu
crítico, y proyectarlas a la sociedad en concordancia con los fines de la FEUU
plasmados en este estatuto.
Artículo 3- Integra
la Organización Continental Latinoamericana y
Caribeña de Estudiantes -OCLAE- resguardando la total
autonomía e independencia de la FEUU.
Artículo
4-
La FEUU como tal no podrá pertenecer
a ningún partido político, organización
religiosa o a instituciones cuyos fines contravengan lo establecido
en el presente estatuto.
De los fines
Artículo 5- Son los fines de la
FEUU:
a) Sostener los
intereses generales y aspiraciones universitarias y sociales del estudiantado.
b) Promover,
impulsar y canalizar la organización y participación activa de los estudiantes
en la defensa de sus derechos y velar por
el libre acceso y permanencia a la Educación
Superior de toda la comunidad, siendo único requisito para
ello el mérito académico.
c)
Defender la libertad, los valores morales,
el ideal de paz, los principios de
justicia, los derechos humanos y los intereses de nuestra cultura
nacional y latinoamericana.
d)
Defender la enseñanza pública, laica y
gratuita; la autonomía y el cogobierno
universitario; la libertad de cátedra, intelectual y de
opinión; la implementación de políticas de extensión hacia
los diferentes sectores populares y al servicio de las clases más necesitadas.
e)
Defender la democracia política y social,
dentro de una definida concepción
antiimperialista y defendiendo la identidad latinoamericana.
f) Contribuir
y luchar por una sociedad sin explotados ni explotadores, y donde no
exista exclusión ni discriminación de ningún tipo.
g) Promover la
calidad académica y la generación de conocimiento.
De la integración
Artículo 6- La FEUU
estará integrada por las Asociaciones y Centros de Estudiantes
de la Universidad de la República.
Artículo 7-
a) Serán
considerados miembros con voz y voto en el Consejo Federal y la
Convención, los Centros y Asociaciones de estudiantes
de los diferentes servicios en
representación de los estudiantes, que acepten lo
establecido en el presente Estatuto y sean electos de acuerdo a lo previsto en
el punto de la elección de los órganos.
b) Se
entiende por Servicio a: Facultades, Institutos
disciplinarios o interdisciplinarios, Escuelas dependientes
de Facultades o Rectorado, Sedes Universitarias del Interior del País (Casas,
Escuelas o Centros) y otros Servicios Universitarios análogos que tengan su
propia estructura de cogobierno.
c) Se incluirá
un sólo gremio por servicio.
Artículo 8- Dichos
Centros y Asociaciones podrán organizarse
en la forma que juzguen conveniente. Se
propenderá a que cada Centro y Asociación de Estudiantes posea un estatuto. Los
estatutos de los Centros y Asociaciones no tienen que
responder a ningún criterio común, siempre
y cuando no contravenga lo dispuesto en
el presente estatuto, hayan sido aprobados
democráticamente y establezcan mecanismos democráticos para su modificación.
Artículo 9- Los Centros y
Asociaciones de Estudiantes tendrán autonomía en todo lo que no
contravenga el presente estatuto.
Artículo 10- Los Centros o Asociaciones de estudiantes
que no pertenezcan a un servicio de la Universidad de la
República y soliciten el ingreso a la
FEUU podrán integrarse de forma
extraordinaria. Deberán ser votados por 2/3
de los presentes de la Convención o
2/3 del total de los miembros plenos
del Consejo Federal. La decisión tomada en el Consejo Federal será
ratificada o rectificada en la siguiente Convención.
Artículo 11- Los Centros y Asociaciones de Estudiante
que soliciten ingreso se integrarán con voz y sin voto hasta el
cumplimiento del punto de la elección de los órganos.
De los derechos y deberes
Artículo 12- Serán deberes de los Centros y
Asociaciones integrantes de la FEUU:
a) Cumplir con
lo establecido en el presente Estatuto.
b) Cumplir con
la Cuota parte de Finanzas.
c)
Promover y posibilitar la más amplia
participación estudiantil en los ámbitos
gremiales, con independencia de las ideas, opiniones y tendencias
políticas, filosóficas y religiosas.
Artículo 13- Serán derechos de los Centros y
Asociaciones integrantes de la FEUU:
a) Estar
representado con voz en el Consejo Federal y en la Convención; y con voto
siempre y cuando hayan realizado las elecciones de acuerdo con lo establecido
en el presente estatuto y cumplan con lo establecido en el artículo 7.
b) Organizarse
de la forma que estimen pertinente siempre y cuando no contravenga lo
establecido en el presente estatuto.
De la elección de los órganos
Artículo 14-
a) La
elección de los delegados al Consejo
federal, y de los Convencionales, se
realizará por voto secreto en todos los Centros y Asociaciones de
estudiantes.
b) Las
elecciones se regularán por un reglamento
propio, que se atenga a lo dispuesto
por este Estatuto. El Consejo Federal podrá realizar modificaciones al
mismo por dos tercios de los presentes.
c)
Cualquier grupo con conformidad expresa de
al menos 50 estudiantes de un
Servicio podrá presentar listas o planchas a las elecciones en el plazo
establecido por el reglamento de elecciones, siempre y cuando
esto no contravenga lo establecido por
el estatuto del Centro o Asociación de estudiantes
correspondiente. De ser solicitada podrá
otorgarse una prórroga al plazo, que estará
regulada por el reglamento de elecciones, en caso de que se haya presentado la
primera lista en los últimos 7 días. En caso de que no se presente ninguna
lista a las elecciones en el plazo establecido, el Centro o Asociación de
Estudiantes deberá resolver la forma mediante la cual se elegirán las listas o planchas
a ser presentadas en las elecciones.
d) Las
elecciones se realizarán dentro de las
fechas establecidas por el Consejo Federal,
siempre y cuando esto no contravenga el estatuto del Centro o Asociación
de estudiantes, quedando a criterio de cada Centro y Asociación la duración de
las elecciones.
Artículo 15- La duración del mandato de los Federales
será de un año y la de los Convencionales será de dos años pudiendo cada Centro
o Asociación de estudiantes renovarlos al año si lo desease.
Artículo 16- La Convención
elegirá una mesa con carácter ejecutivo
(Mesa Ejecutiva), con atribuciones específicas y responsables
de las Comisiones Centrales de la FEUU.
Artículo 17- Se conformará una
Comisión Fiscal que estará integrada por 6 miembros electos por 2/3
del Consejo Federal y por un miembro de la mesa ejecutiva.
Artículo 18- Las Comisiones Centrales de la FEUU
tendrán participación abierta que no depende del mandato de los Centros y
Asociaciones de estudiantes. Asesorarán al Federal, y tendrán como miembro
responsable a un miembro de la Mesa según el área temática.
Artículo 19- Para la asignación
de Convencionales que le corresponderá a
cada Centro y Asociaciones de Estudiantes se utilizarán tres
criterios como forma de favorecer una mejor y más efectiva representación de los
Centros de Estudiantes.
i) Una
delegación base, de cinco convencionales por centro o asociación, con el
fin de que todos los centros o asociaciones, por el sólo
hecho de ser federados y haber cumplido con las obligaciones,
tengan una representación.
ii) Un
monto de delegados a ser distribuidos
entre los centros en función de la
participación; este monto será igual a dos por la
cantidad de centros de estudiantes miembros con voz y
voto de la FEUU; y será distribuido en forma
proporcional según la votación total de
cada centro en sus elecciones a todas las listas o planchas
de convencionales que se hayan presentado.
iii) Un
monto de delegados a ser distribuidos
entre los centros en función de la adhesión
en las elecciones universitarias; este monto será
igual a dos por la cantidad de
centros de estudiantes miembros con voz y voto de la FEUU. Se
dividirá el monto total de convencionales a asignar por este criterio en dos
sub montos según habilitados para votar en las últimas elecciones
universitarias de forma proporcional entre servicios
con elecciones universitarias obligatorias y
servicios con elecciones universitarias no obligatorias. Los
convencionales resultantes de ambos sub montos serán distribuidos
proporcionalmente según la votación total
al lema FEUU al consejo en las
últimas Elecciones Universitarias.
Del plebiscito
Artículo 20- Se establecerá como forma de dirimir
cuestiones que hagan a definiciones trascendentes de la Federación.
a) Podrá
ser convocado por la Convención con un
mínimo de un tercio de sus
Convencionales, por dos tercios de los miembros plenos del federal
o por la presentación al federal de las firmas del 10 % del padrón universitario.
b) Para considerar
válido el plebiscito deberá obtener a lo menos un cinco por ciento (5%) de
participación sobre el padrón universitario.
c) En relación a qué
alternativa se considerará ganadora, ésta será la que obtenga la mayoría simple
de los votos válidamente emitidos si se están plebiscitando dos o más
alternativas; en caso de ser una sola alternativa se votará por sí o no con el
mismo criterio.
d) Los resultados de
estas consultas será de público conocimiento.
Artículo 21- El plebiscito será la única forma de
realizar modificaciones al presente estatuto.
De los órganos
Artículo 22- Los órganos internos de la FEUU serán:
a) Convención
de la FEUU.
b) Consejo
Federal.
c) Mesa
Ejecutiva.
d) Comisión
Fiscal.
e) Comisiones
Centrales de la FEUU.
De la Convención
Artículo 23- La Convención es
el máximo órgano representativo y resolutivo
de la FEUU y sesionará bi-anualmente en forma
ordinaria, para cumplir con esto el federal deberá votar la fecha y el orden
del día de dicha convocatoria.
Artículo 24- La Convención podrá ser convocada para
funcionar extraordinariamente por el Consejo Federal en cualquier momento
por dos tercios de los Centros y Asociaciones
presentes, funcionando ésta con las mismas
potestades de la Convención ordinaria.
Deberá seguidamente el Consejo Federal
aprobar por mayoría simple el orden del día de dicha convocatoria.
Artículo 25- La Convención estará integrada por los
convencionales que se definan de acuerdo por el punto de la
Elección de los Órganos, siendo
considerados como tales los que la
Comisión Fiscal de la FEUU certifique.
Artículo 26- El funcionamiento del Consejo
Federal se regirá por un reglamento propio, que se atenga a lo dispuesto
por este Estatuto, y que pueda ser modificado por 2/3 de los presentes en la
Convención.
Del Consejo Federal
Artículo 27- El Consejo Federal es el máximo órgano de
resolución entre Convención y Convención.
Artículo 28- El Consejo Federal estará integrado por
los Consejeros Federales de cada Centro o Asociación y el PIT-CNT como invitado
permanente, con voz y sin voto.
Artículo 29- Los Consejeros Federales serán aquellos
acreditados por la Comisión Fiscal luego de realizada la elección, y
participarán con voz y voto. Los integrantes de la mesa
Ejecutiva, los delegados al C.D.C, y los delegados de comisiones,
participarán del Consejo Federal con voz y sin voto.
Artículo 30- En caso que los Consejeros Federales
electos, por causa mayor no pudieren concurrir al Consejo Federal, el Federal
por dos tercios del mismo podrá habilitar al Centro a realizar una
elección interina de delegados federales, con las garantías definidas en
el punto de elección de los órganos.
Artículo 31- Las sesiones del
Consejo Federal serán públicas y sus
resoluciones contenidas en actas a disposición de todos
los estudiantes.
Artículo 32- El Consejo Federal resolverá sobre
las cuestiones de interés general de la Federación en tanto no
contravenga el presente Estatuto y las resoluciones de la Convención. En caso
de urgencia de resolución se fijará un plazo para que los centros y
asociaciones tomen posición; una vez expirado el plazo el Consejo Federal
deberá resolver.
Artículo 33- El funcionamiento del Consejo
Federal se regirá por un reglamento propio, que se atenga a lo dispuesto
por este Estatuto y por la Convención.
Pudiendo por dos tercios de los
presentes realizar modificaciones al mismo, que no contravengan lo
dispuesto por el Estatuto, y/o la Convención de la FEUU.
De la Mesa Ejecutiva
Artículo 34- La Mesa Ejecutiva es el órgano ejecutivo y
de representación de la FEUU subordinado al Consejo Federal.
Artículo 35- La Mesa Ejecutiva estará integrada por
siete miembros electos bi-anualmente por la Convención Ordinaria en la forma
que a continuación se reglamenta:
a) El
Consejo Federal designará por dos tercios
de los presentes una Comisión de
Elección de Candidatos, que tomando en consideración las opiniones
y proposiciones de los distintos centros y asociaciones de estudiantes
elaborará un proyecto sobre integración de la Mesa Ejecutiva.
b) El
proyecto sobre integración de la Mesa
Ejecutiva elaborado por la Comisión de
Elección de Candidatos será puesto a consideración de la sesión plenaria
de la Convención, debiendo contar con el aval de los centros o asociaciones
de todos los candidatos presentados, pudiéndose resolver por mayoría
simple de los presentes.
c) Un quinto
de los convencionales presentes podrá pedir la consideración de
diferentes propuestas. Las mismas podrán ser presentadas por cualquier
Centro o Asociación, debiendo contar todos los candidatos con
el aval de su Centro o Asociación de estudiantes, y se votarán como planchas a
mano alzada en el pleno de la Convención. La Mesa Ejecutiva se integrará por
representación proporcional según los votos recogidos en la convención por cada
fórmula presentada.
d) Los CDC se
elegirán de igual manera, con una plancha aparte. Integrará uno de los siete
lugares en la Mesa Ejecutiva, el primer CDC de la lista más votada.
e) El primer
Consejo Federal posterior a la Convención definirá las responsabilidades de
cada miembro de la Mesa por dos tercios de los presentes, a propuesta de la
Mesa.
Artículo 36- Son potestades de la Mesa Ejecutiva lo
siguiente:
a)
Responsabilidad de las Comisiones Centrales de la FEUU.
b) Tomar
decisiones urgentes que no contravengan el
presente estatuto, las resoluciones de la
Convención y el Consejo Federal. Dando cuenta de las mismas al siguiente
Consejo Federal.
c) Instrumentar
decisiones del Consejo Federal.
d) Preparar,
presidir las decisiones del Consejo Federal y la Convención.
e) Convocar a
un Consejo Federal extraordinario.
f)
Representar formalmente a la FEUU (función
no exclusiva, la FEUU podrá ser
representada por cualquier estudiante que sea avalado por su Centro o
Asociación y el Consejo Federal).
De las delegaciones estudiantiles al C.D.C. y a la
A.G.C. por la FEUU.
Artículo 37-
a) Los delegados
estudiantiles al CDC elegidos por la FEUU, deberán presentar
la renuncia firmada ante la FEUU previo a la asunción.
b) Los
delegados estudiantiles elegidos por la FEUU, deberán acatar los mandatos de la
Federación.
Artículo 38- Los delegados estudiantiles a la AGC
elegidos bajo el lema FEUU deberán acatar el mandato expreso de la FEUU,
siempre y cuando lo haya, de lo contrario serán delegados del servicio
respectivo.
De la Elección del Rector
Artículo 39- El candidato a
Rector que apoyará la delegación de
la FEUU en la AGC será electo
por la Convención. En caso de haber un solo candidato propuesto deberá
contar con contar con un mínimo de un tercio de los miembros plenos de la
Convención. Si hubiese más de un candidato presentado, deberá contar con al
menos 2/3 de los votos. En caso de que ningún candidato alcance la mayoría
necesaria, el candidato a apoyar por los delegados de la FEUU en la AGC será
resuelto en plebiscito nacional y simultáneo entre todos los candidatos que
alcancen un quinto de los votos en sala.
De las modificaciones a la Ley Orgánica
Artículo 40- Las propuestas de modificación a la
Ley Orgánica sólo podrán ser resueltas por la Convención con
el respaldo de 2/3 de los presentes. En caso de que ningún proyecto
alcance la mayoría necesaria, se podrá convocar a
plebiscito nacional y simultáneo por 1/3
de los votos y se plebiscitarán todas
las propuestas que sean avaladas por 1/5 de los convencionales. En caso de
haber un único proyecto, será por SI o NO al proyecto.
De la declaración de huelga
Artículo 41- Se establece que
con el voto 2/3 de los miembros
presentes de la FEUU, la misma podrá declarase en
huelga.